El pasado viernes 12 de marzo el Gobierno aprobó, en un consejo de ministros extraordinario, un plan de rescate dirigido a paliar los efectos de la pandemia, por medio de la entrega de ayudas directas a autónomos y empresarios, que podrán acceder a cantidades que asciendan desde los 3.000 hasta los 200.000 euros.
Para conseguirlo, habrá un fondo de 7.000 millones, que será gestionado por las Comunidades Autónomas, y será la Agencia Tributaria la encargada de vigilar que el dinero termine en las manos de quien corresponde.
Dicho esto, son varias las dudas que surgen en torno a este plan de rescate, como son los requisitos que se deben cumplir para acceder a estas ayudas, la fecha límite para solicitarlas o las actividades que recibirán una subvención. A continuación, repasaremos estas cuestiones.
Requisitos para acceder a estas compensaciones
Estas ayudas estás dirigidas a compensar a las empresas de los sectores más afectados por la pandemia y las posteriores restricciones, por lo que deben cumplirse unos requisitos para acceder a estas:
En primer lugar, se tiene que haber registrado una caída mínima del 30% de la facturación. Adicionalmente, en el 2019 se debió haber registrado un resultado neto positivo.
Por otro lado, el dinero al que accedan las empresas será finalista. Es decir, centrado en un fin: tiene que dedicarse a pagar facturas de costes fijos, nóminas y deudas de suministros y proveedores, entre otras partidas.
De esta forma, quienes puedan acceder a estas compensaciones podrán solicitar un máximo del 40% de todo de todo aquello que supere el primer 30% de caída de facturación en los autónomos que no tributen en módulos y en las pymes con hasta diez trabajadores. Para el resto de afectados, será el 20% de lo que sobrepase el 30% de disminución de ingresos.
Por otro lado, la ayuda mínima será, como ya hemos mencionado, de 3.000 euros para los autónomos que tributen en módulos y de 4.000 euros para los demás. En este sentido, el Ministerio de Economía argumenta que los ERTE ya están compensando parte de ese 30% de caída que no se cubre.
¿Cuál es la fecha de fin de las subvenciones?
Cada comunidad lanzará su propia convocatoria para acceder a estas ayudas. No obstante, se podrá acceder a estas hasta que finalice este 2021. Eso sí, una última condición es que las empresas mantengan su actividad hasta junio de 2020.
LAS 95 ACTIVIDADES QUE RECIBIRÁN AYUDAS
Al decreto debemos añadirle la publicación de un anexo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se incluye una lista de actividades que pueden optar a estas ayudas. Dicho listado se compone de 95 áreas de actividad, e incluyen un amplio abanico de profesiones y empresas, como vemos a continuación:
Producción y fabricación
- Extracción de minerales de hierro
- Elaboración de helados
- Elaboración de café, té e infusiones
- Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
- Elaboración de sidra y bebidas fermentadas a partir de frutas
- Confección de otras prendas de vestir exteriores
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
- Fabricación de artículos de peletería
- Confección de otras prendas de vestir de punto
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
- Otras actividades de impresión y artes gráficas
- Servicios de pre-impresión y preparación de soportes
- Encuadernación y servicios relacionados con la misma
- Reproducción de soportes grabados
- Fabricación de explosivos
- Producción de metales preciosos
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
- Fabricación de cables de fibra óptica
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
- Suministro de vapor y aire acondicionado
Comercio
- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y cuero
- Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
- Comercio al por mayor de cueros y pieles
- Comercio al por mayor de bebidas
- Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
- Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
- Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
- Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
- Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
- Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
- Comercio al por menor de bebidas
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos
- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería
- Comercio al por menor de prendas de vestir
- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero
- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería
- Comercio al por menor de textiles, prendas y calzado en puestos y en mercadillos
- Comercio al por menor de otros productos en puestos y en mercadillos
- Otro comercio al por menor
Transporte
- Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
- Transporte por taxi
- Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- Transporte marítimo de pasajeros
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
- Transporte aéreo de pasajeros
- Actividades anexas al transporte terrestre
- Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
- Actividades anexas al transporte aéreo
Alojamiento y hostelería
- Hoteles y alojamientos similares
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- Campings y aparcamientos para caravanas
- Otros alojamientos
- Restaurantes y puestos de comidas
- Provisión de comidas preparadas para eventos
- Otros servicios de comidas
- Establecimientos de bebidas
Otros sectores
- Edición de periódicos
- Actividades de exhibición cinematográfica
- Actividades de fotografía
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
- Alquiler de camiones
- Alquiler de artículos de ocio y deportivos
- Alquiler de cintas de vídeo y discos
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
- Alquiler de medios de navegación
- Alquiler de medios de transporte aéreo
- Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
- Actividades de las agencias de viajes
- Actividades de los operadores turísticos
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
- Organización de convenciones y ferias de muestras
- Otras actividades de apoyo a las empresas
- Artes escénicas
- Actividades auxiliares a las artes escénicas
- Gestión de salas de espectáculos
- Actividades de museos
- Gestión de lugares y edificios históricos
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
- Actividades de juegos de azar y apuestas
- Gestión de instalaciones deportivas
- Actividades de los gimnasios
- Otras actividades deportivas
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento
- Reparación de calzado y artículos de cuero
- Reparación de relojes y joyería
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
- Actividades de mantenimiento físico
Esperamos que estas ayudas puedan favorecer la recuperación de tu negocio. Y, por último, recuerda que puedas encontrar muchas más noticias de actualidad en nuestro blog.