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Claves para minimizar el impacto del coronavirus en empresas

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La sobreexposición a Asia de empresas dedicadas al gran consumo ha creado un panorama incierto en el sector.

El freno no sólo en la producción de las fábricas, sino la reducción del consumo han creado un panorama incierto tanto para las empresas que confían importar barato de Oriente, como para las que confían parte de sus exportaciones.

De hecho, China es el mayor importador de alimentos españoles después de la UE, en especial de carne y vino.

En esta ocasión, las consecuencias económicas del coronavirus están poniendo de manifiesto un riesgo que hay que tener en cuenta para prevenir escenarios de crisis: la sobreexposición a la clientela o la sobreexposición a un proveedor.

Con este virus, se ve que las empresas que confían mayor porcentaje de producción y distribución al país asiático se ven más afectadas, mientras que aquellas que cuentan con una cadena de suministro diversa, pueden sortear mejor el temporal

Es habitual que las pymes sean quienes más suelen sufrir esta dependencia, pues presentan en mayor medida un elevado porcentaje de su facturación concentrado en un único cliente. Sin embargo, como vemos, este riesgo no es ajeno a los grandes empresarios.

¿Cómo adoptar mecanismos Preventivos frente al Covid-19?

Las empresas que se identifiquen con esta situación, deben adoptar mecanismos preventivos, para lo cual la protección de una sencilla estructura de sociedades puede minimizar el riesgo.

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Con ello se logra poner a salvo los principales activos de la empresa (inmuebles, maquinaria, equipos, etc.), que pasan a ser de la sociedad matriz. Además, ésta a su vez se configura como titular de las sociedades filiales que existan o se creen para la prestación de las diferentes líneas de servicio al cliente final.

En caso de que entre un conjunto de clientes, uno destaque significativamente y suponga un gran porcentaje de la facturación, lo recomendable es constituir una filial encargada de prestar servicio a ese cliente para canalizar así el riesgo de sobreexposición. Mientras, el servicio al resto de la clientela se prestaría desde una segunda filial.

Al establecer esta configuración, es necesario cumplir con el régimen de operaciones vinculadas, es decir, una facturación intragrupo de todas las actividades que se hagan dentro de este.

El objetivo es delimitar los riesgos entre las diferentes sociedades para que, en caso de contingencias, se evite que se contagien a otras. De esta manera, la empresa podrá conservar el control del riesgo de sus principales activos, así como continuar su actividad con el resto de clientes, porque cualquier perjurio ocasionado por el cliente principal recaería sobre la filial asignada.

¿Y si ya es tarde y no se adoptaron medidas preventivas?

En este caso y cuando la actividad empresarial se ve comprometida, cabe plantearse operaciones de mayor complejidad para acudir al rescate, según comenta Carlos Pavón Neira, socio director de Gaula Abogados y experto en derecho concursal y societario.

En estos casos, en los que concurre en una única sociedad toda la facturación, la titularidad de los activos y el endeudamiento, existen dos cauces legales principales de actuación: La escisión o la venta de la unidad productiva.

  • La primera es una modificación estructural, que permite desligar de una sociedad aquella rama de actividad que no haya incurrido en la generación del endeudamiento. Esta escisión se aportaría a una sociedad de nueva creación que puede proseguir su actividad empresarial al estar liberada del endeudamiento de la primera. La dificultad de esta operación estriba en que, en la práctica, los activos habrán sido utilizados por la empresa para la prestación de sus servicios indistintamente tanto al cliente fundamental como al resto de clientes, lo que no permitiría la transmisión de dichos activos liberándose de la deuda anterior. Sólo en el caso de poder identificar activos diferenciados cabría escindir la rama de actividad no expuesta al cliente fundamental.
  • La segunda, la venta de unidad productiva, se plantea cuando no puede llevarse a cabo una escisión. Esta es la vía idónea en el marco de un proceso concursal para transmitir los activos y la actividad empresarial que sea viable a una tercera sociedad, que se vería liberada de las deudas de la anterior. La principal limitación de esta operación consiste en la previsión legal de no permitir a los socios ni administradores de la sociedad deudora ostentar dicha condición en la nueva sociedad que la unidad productiva.

Por todo ello, cabe concluir que el riesgo de sobreexposición a la clientela o a un proveedor, como en la actual coyuntura del sector de la moda, debe ser considerado como una contingencia de enorme importancia en las empresas cuya actividad se torna en dependiente de un cliente fundamental, dado lo cual la utilización de los mecanismos preventivos señalados, así como el conocimiento de las medidas de actuación disponibles, permitirán salvaguardar la actividad empresarial en caso de concretarse el daño por parte del cliente final.

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