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Los Cigarrillos Electrónicos, permitidos en hostelería

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados aprobó el pasado, 19 de febrero, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que entre otros asuntos regula la utilización y publicidad de los cigarrillos electrónicos.
La norma, responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas el pasado mes de diciembre, según esta normativa el uso de estos cigarrillos electrónicos estará permitido en el interior de los establecimientos de hostelería, mientras que la prohibición se limita a centros de las administraciones públicas y establecimientos sanitarios, ya sea en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos. Asimismo estará vetado el uso de estos cigarrillos en los centros docentes o formativos, incluyendo los espacios al aire libre, que quedan excluidos en el caso de los centros dedicados exclusivamente a la formación de adultos.
Como ya sucede con el tabaco el uso de los cigarrillos electrónicos también estará prohibido en los parques infantiles o zonas de juegos para la infancia, aunque estén al aire libre. En cuanto al transporte se prohibirá su utilización en los transportes públicos, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo.
La norma también regula la publicidad que queda limitada a la misma normativa que establece la Ley Antitabaco en cuanto a soportes y difusión.

Pero esta regulación no va a dejar indiferente a la opinión publica, ni la Organización Mundial de la Salud , ni  instituciones médicas acreditadas han logrado conclusiones fiables sobre los efectos del vapor en el organismo…

Ahora surgen varias preguntas sobre el efecto de estos cigarrillos, como se expone en el articulo de zoomnews al respecto:

  • El vapor es más aceptable que el humo, pero ¿se sabe si hace daño…?
  • El dilema de la directiva europea: ¿debe el cigarrillo electrónico venderse como medicamento o como tabaco?

Fuente: Fehr
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